Qué derechos tienen las víctimas de violencia de género.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (B.O.E. núm. 313, de 29 de diciembre de 2004), consagra y garantiza a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género una serie de derechos, con la
finalidad de que estas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar la normalidad en su vida.
Estos derechos son universales, en el sentido de que todas las mujeres que hayan o estén sufriendo algún acto de violencia de género tienen garantizados los mismos, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición personal o social.
¿Quién es víctima de violencia de género?
El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Artículos 23, 26 y 27.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género A los efectos de la
Ley Orgánica 1/2004, dice que es víctima de violencia de género la mujer que es objeto de cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercido sobre ella por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o hayan estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Esta forma de violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y expresión de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Además, sus hijos e hijas menores de edad y los/as menores de edad sujetos a su tutela, o guarda y custodia son víctimas de esta violencia y la Ley Orgánica 1/2004 les reconoce toda una serie de derechos contemplados en los artículos 5, 7, 14, 19.5, 61.2, 63, 65, 66 y en la Disposición Adicional 17ª.
¿Cómo se acredita la situación de violencia de género?
Con carácter general, la situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos correspondientes se acredita mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar en favor de la víctima, o por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género.
La situación de violencia de género también podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. Para la acreditación de la situación de violencia de género a los efectos del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, en la Conferencia
Sectorial de Igualdad, celebrada el 3 de abril de 2019, se aprobó un listado de servicios sociales, servicios especializados, o servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género que tienen capacidad de acreditar la condición de víctima de violencia de género a efectos administrativos y para las ayudas sociolaborales previstas en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 1/2004.
Así como un modelo común de acreditación para que las distintas administraciones autonómicas procedan, de manera homogénea, a la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género. La información sobre esta acreditación está disponible en la página web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Derecho de las víctimas de Violencia de
Genero a la información.
Recogido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
El derecho a recibir información está garantizado a través de los siguientes medios:
Servicio 016 de información y de asesoramiento jurídico Servicio gratuito y confidencial que ofrece información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial inmediata en todas las formas de violencia contra las mujeres incluidas en el Convenio de Estambul, incluida, por tanto, la violencia de género de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
El servicio es accesible a través de tres canales:
Por un número de teléfono corto: 016.
Por correo electrónico: 016-online@igualdad.gob.es.
Por whatsapp: número 600 000 016, exclusivo para whatsapp porque no admite llamadas de teléfono.
La información y la atención psicosocial inmediata están disponibles las 24 horas del día, los 365 días del año; el asesoramiento jurídico está disponible de 8 a 22 horas, de lunes a domingo.
Accesible a las personas con discapacidad auditiva y/o del habla por varios medios:
a través del número de teléfono 900 116 016; Servicio Telesor a través de la propia página web de Telesor, en cuyo caso se precisa conexión a Internet; por medio de un teléfono móvil o una PDA con la instalación de una aplicación gratuita; Servicio de videointerpretación SVIsual; Whatsapp: 600 000 016; Correo electrónico: 016-online@igualdad.gob.es.
Accesible a las personas extranjeras mediante la atención, además de en castellano y las lenguas cooficiales, en las siguientes lenguas:
Teléfono, durante 24 horas, 7 días, en 53 idiomas: castellano, catalán, gallego, euskera, valenciano, inglés, francés, alemán, portugués, chino mandarín, ruso, árabe, rumano, búlgaro, Afgano, Albanés, Armenio, Bambara, Bereber, Bosnio, Brasileiro, Cantonés, Checo, Coreano, Danés, Escloveno, Eslovaco, Farsi, Finés, Georgiano, Griego, Hindi, Holandés, Húngaro, Italiano, Japonés, Lituano, Mandinca, Noruego, Persa, Polaco, Poulaar, Serbocroata, Sirio, Soninké, Sueco, Tailandés, Taiwanés, Tamazight, Turco, Ucraniano, Urdu, Wolof.
Correo electrónico y whatsapp, durante 24 horas, 7 días: castellano, catalán, euskera, gallego, valenciano, inglés, francés, alemán, portugués, chino, mandarín, ruso, árabe, rumano, búlgaro, italiano.
Derivación de las llamadas en los siguientes supuestos:
Cuando se trate de llamadas referidas a situaciones de emergencia, se derivará al teléfono 112.
Cuando se trate de llamadas de información general sobre cuestiones relativas a la igualdad de las mujeres, se derivará al Instituto de las Mujeres.
Cuando se trate de llamadas que requieran de información específica relacionada con una Comunidad Autónoma, se derivará al teléfono autonómico correpondiente.
Las llamadas realizadas por personas menores de edad serán derivadas al Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes.
Web de recursos de apoyo y prevención ante casos de violencia de género
Está disponible en la página web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Permite la localización sobre mapas activos de los distintos recursos (policiales, judiciales, información, atención, asesoramiento, etc.) que las administraciones públicas y las entidades sociales han puesto a disposición de la ciudadanía y de las víctimas de violencia de género.