NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN
La opción es un beneficio que ofrece la Ley en España para extranjeros que se encuentren en determinadas condiciones para que adquieran la nacionalidad española.
Podrán obtener la nacionalidad por este medio:
– Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un española.
– Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
– Aquellas personas para las cuales la determinación de la filiación o nacimiento en España se produjera con posterioridad a los 18 años. En este supuesto el plazo para optar a la nacionalidad es de 2 años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
– Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los 18 años. En este caso el derecho a optar existe hasta que el interesado cumple 20 años.
QUIEN PUEDE SOLICITARLO?
La Nacionalidad española por opción la puede promover el propio interesado, por si solo, si está emancipado o es mayor de 18 años, igualmente por el representante legal del interesado, menor de 14 años o incapacitado. En este caso, la opción requiere de autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del declarante previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interesa del menor o incapaz. También podrá ser solicitada por el propio interesado, asistido de su representante legal, cuando este sea mayor de 14 años.
COMO SE SOLICITA
Para presentar la solicitud habrán de dirigirse al Registro Civil del domicilio del interesado.
No obstante, también se podrá iniciar en el Registro Civil Central si el promotor estuviera domiciliado en España.
PLAZO
El derecho a solicitar la nacionalidad española por este medio se extingue a los 2 años siguientes de cumplir la mayoría de edad.
No obstante, y conforme al art. 20.3 del Código Civil, quedan exentos de dicha caducidad las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
QUE DOCUMENTACION NECESITO?
Una hoja declaratoria de los datos, que le será proporcionada en el propio Registro Civil, ademas de las siguiente documentación.
- Documento identificativo (DNI o pasaporte)
- Certificado de empadronamiento en su localidad de residencia y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España.
- Certificado de nacimiento del Registro Civil donde esté inscrito su nacimiento, legalizado, o en su caso, apostillado y traducido por interprete jurado si no ha sido redactado en alguna lengua oficial de España.
- Certificado literal de nacimiento español del padre o de la madre.
Si el interesado es menor de 14 años necesitará autorización del encargado del Registro Civil del domicilio de los representantes legales del mismo.
Si necesitara mas información podrá consultarla a través de la pagina web oficial del Ministerio de Justicia.






Hola buenas noches señora
Quiero traer
Mi familias si puedes ayudarme
Quiero traer mi mujer y mi hijo
Hola, un placer saludarles.
Mi nombre es Reynier Pérez Vega, ciudadano cubano.
Mi pregunta es la siguiente: mi madre es ciudadana española debido a que su abuelo fue nacido en Asturias en marzo 1888, registro civil de Piloña. En este sentido, yo, como bisnieto tendré derecho a optar por la ciudadanía Española? Quedó al pendiente, gracias.
Saludos cordiales.
buenas tardes. Tengo una pregunta. Es que cuando se nacieron nuestros hijos no estuvimos casados y puse madre soltera. Y ahora hemos casado y quero añadir en el libro de familia el padre. como puedo hacer.
gracias
Hola,me han concedido la nacionalidad española hace poco tiempo y mis hijos han nacido aquí y tienen residencia de larga duración mi pregunta es:
Puedo solicitarles la nacionalidad por opción en el consulado español en argel?porque me ha salido un trabajo ahí. Un saludo
victoria es mi hija menor de edad nacida en alemania tenemos la opcin a la nacionalidad española conforme al articulo20.2A DEL CODIGO CIVIL DE MENORES DE 14 PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL CENTRAL desde02/09/2020y no hemos recibido ninguna respuesta