pareja de hecho

Parejas de hecho

PAREJA DE HECHO

Una pareja de hecho es la unión afectiva de dos personas con independencia de su sexo, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Dada la vinculación afectiva y de convivencia entre los componentes de las parejas de hecho, que en ocasiones conlleva una dependencia económica análoga a la de un matrimonio, algunos ordenamientos jurídicos se han visto en la necesidad de regularlas para evitar el desamparo de alguno de los componentes de la pareja en ciertas situaciones como muerte del otro, enfermedad, etc.

¿Dónde puedo realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho?

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad se puede realizar en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de la Comunidad o bien en el Ayuntamiento de la localidad correspondiente a la residencia habitual, es decir, donde alguno de los miembros de la pareja esté empadronado

¿Qué requisitos debemos cumplir para realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho?

Los requisitos que las parejas deben cumplir para su inscripción en el Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma están reflejados tanto en las Leyes propias de cada Comunidad, siendo necesario por parte de las parejas acreditar documentalmente las siguientes circunstancias:

Identificación personal (DNI o pasaporte)

Estado civil.

Ser mayores de edad o menores emancipados.

No estar incapacitados judicialmente.

No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho sin que conste inscripción de baja por disolución de la parejas de hecho.

No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.

Tener residencia habitual, en un municipio de la Comunidad donde pretende su inscripción.

Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.

¿Qué documentación tenemos que presentar?

Para realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, la pareja debe cumplimentar la solicitud dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias, o al Ayuntamiento en su caso, que puede conseguir en la página web de la misma

A dicha solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:

Copia de los documentos de identificación de las personas solicitantes (DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia o equivalente).

Certificación del padrón municipal actualizado, cuya fecha de expedición no sea superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación, en su caso.

Certificación acreditativa del estado civil:

Las Certificaciones y otros documentos acreditativos del estado civil, serán originales, y la fecha de expedición de los mismos no deberá ser superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 del Reglamento del Registro Civil.

Atendiendo a la nacionalidad de las personas interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, se deberán aportar los siguientes documentos:

  1. a) Ciudadanos de nacionalidad española:

Como regla general, las personas de nacionalidad española interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán acreditar su estado civil documentalmente, conforme a lo expuesto a continuación:

Certificación de nacimiento.

Fe de vida y estado (soltería, divorcio o viudedad).

Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación:

Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.

Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.

Todas las Certificaciones, así como la Fe de vida y estado, deberán ser expedidas por el Registro Civil.

  1. b) Ciudadanos de nacionalidad extranjera:

Como regla general, las personas de nacionalidad extranjera interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho deberán acreditar su estado civil documentalmente de acuerdo con la ley personal del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, conforme a lo expuesto a continuación:

Certificación de nacimiento y de soltería o de no constancia de matrimonio en su caso.

Declaración jurada de la persona interesada de su estado civil actual (soltería, divorcio o viudedad) en el órgano tramitador de solicitudes de inscripción en el Registro de Parejas de hecho ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue. Dicha declaración jurada se podrá realizar también ante los órganos consulares de su país en España o ante notario público.

Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación:

Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.

Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.

Todas las Certificaciones deberán estar expedidas por el Registro Civil, u órgano equivalente competente en la acreditación del estado civil, del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia.

Las Certificaciones también podrán ser expedidas por la Embajada o Consulado del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, en España, siempre y cuando dicha Embajada o Consulado preste funciones de Registro Civil, y así se desprenda del contenido de dicha Certificación.

Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.

Declaración responsable de no estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario.

Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal, o en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.

Declaración responsable de no formar pareja estable, no casada, con otra persona.

Escritura Pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho, en su caso.

¿Es necesario que asistamos los dos para realizar los tramites de inscripción en el Registro, o se puede hacer vía telemática?

La Ley de Parejas de Hecho, establece que “Con carácter general, la declaración de la voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue…”. Así mismo, la declaración de la voluntad de constituir una pareja de hecho, podrá efectuarse mediante otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho”.

Por tanto en ambos casos es necesaria la personación de las personas interesadas, para efectuar dicho trámite, con lo cual la vía telemática no está contemplada.

¿Qué diferencia hay entre la pareja de hecho y el matrimonio?

En primer lugar, en lo relativo a los derechos que se les conceden una vez efectuada la correspondiente inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, los convivientes se equiparan en derecho a los matrimonios en las siguientes materias:

Normativa en Derecho Público.

Centros residenciales para personas mayores.

Rehabilitación de drogodependencias.

Información e intervención sanitaria.

Vivienda pública.

Normativa autonómica fiscal y tributaría.

Función pública.

En relación a los derechos en la economía privada para la equiparación con el matrimonio de los miembros de cualquier tipo de pareja respecto a las licencias, ayudas de acción social, condiciones laborales y similares, se estará a lo que se recoja en los convenios colectivos y contratos laborales.

En las materias no reguladas expresamente, las parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas Administraciones Públicas en su propio ámbito de competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicación de la normativa estatal.

En relación con el estado civil en la pareja de hecho no cambia. La persona conserva el estado civil que tenía cuando se inscribe como pareja de hecho. Así mismo en caso de baja tampoco cambia.

Las parejas de hecho se rigen por el principio de libertad de pactos en relación al régimen económico regulador de sus relaciones patrimoniales, pudiéndose establecer en el momento de su inscripción o con posterioridad, el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación como a su término.

Respecto a la herencia, la Ley de Parejas de Hecho, no regula nada con respecto a las transmisiones patrimoniales. Por lo que para que el miembro sobreviviente pueda acceder al tercio correspondiente a la libre disposición establecido en el Código Civil, se ha de realizar testamento.

De otra parte, en cuanto a la similitud o “igualdad” de las parejas de hecho respecto al matrimonio, debe señalarse que, a nivel de la legislación estatal en materia de parejas de hecho, no existe una definición, siendo la doctrina y la jurisprudencia las que han ido perfilando el concepto de unión de hecho, pareja estable o convivencia “more uxorio”, es decir, “como aquella que ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el núcleo del mismo hogar”.

Así pues, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estableciendo con rotundidad que la unión de hecho “ no es una situación equivalente al matrimonio ” y al no serlo, no puede ser aplicada a aquella (en cuanto a las relaciones personales y patrimoniales entre los convivientes), la normativa reguladora de ésta pues los que en tal forma se unieron, pudiendo haberse casado, lo hicieron precisamente para quedar excluidos de la disciplina matrimonial y no sometidos a la misma.

¿Qué tengo que hacer para realizar los trámites de inscripción de baja en el Registro de Parejas de Hecho?

Para la realización de los trámites concernientes a la baja de una inscripción básica en el Registro de Parejas de Hecho, debe dirigirse al organismo donde realizó los trámites de inscripción básica o de alta en el mismo. Se deberá cumplimentar la solicitud y acompañarla de los siguientes documentos según el motivo de la baja:

  1. a) En caso de muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes: Certificado del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.
  2. b) En caso de matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros: Certificación del Registro Civil o copia del libro de familia.
  3. c) En caso de disolución por mutuo acuerdo, cese efectivo de la convivencia por período superior a un año, o voluntad unilateral de uno de sus integrantes: Declaración en la propia solicitud o comparecencia personal, ante las personas encargadas de la tramitación de la solicitud de inscripción así como, en su caso, ante notario público.

La voluntad unilateral de disolución se acreditará por notificación fehaciente al otro miembro de la pareja, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, preferentemente a través de un burofax.

En caso de desconocimiento de la dirección del otro miembro de la pareja por el que solicita la baja, así como por imposibilidad manifiesta de notificación, se deberá dejar constancia por escrito de tales circunstancias.

En aquellos casos en los que la persona que solicita la baja de forma unilateral ha sido víctima de violencia de género, deberá aportar copia del Auto del Juzgado correspondiente por el que se acuerda la Orden de alejamiento.

En dichos casos, la notificación fehaciente al otro miembro de la pareja de hecho, podrá realizarla el Ayuntamiento o Delegación Territorial encargado de tramitar la inscripción de baja de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. d) En caso de traslado de residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otra Comunidad Autónoma: Certificación de baja en el padrón municipal.

¿Qué debo hacer si hay un cambio en el domicilio de la pareja o en los datos personales de alguno de sus miembros?

Para la realización de los trámites concernientes a la inscripción marginal en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del traslado de residencia habitual de la pareja, o de la variación de los datos personales de alguno de sus integrantes, debe dirigirse al organismo donde realizó los trámites de inscripción básica o de alta en el mismo. Se deberá cumplimentar la solicitud y acompañarla de los siguientes documentos según la variación de datos que corresponda:

  1. a) Por variación de los datos personales: documento acreditativo de tal variación DNI, pasaporte, NIE o equivalente.

b) Por traslado de la residencia habitual de la pareja: Certificado de empadronamiento con una fecha de expedición no superior a tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción marginal en el Registro de Parejas de Hecho.

53 comentarios en “Parejas de hecho”

  1. Buenas tardes necesito saber si se puede sacar un duplicado del certificado de pareja de hecho online o tengo que pedirlo en algun lado, ya que me hace falta y no localizo el certificado.

    1. Buenas tardes.

      No tramitamos ese tipo de certificado.

      Normalmente los expide el Ayuntamiento donde se inscribió.

      Saludos.

  2. Me piden un duplicado de pareja de hecho.
    El caso es que esa incripción está en otra comunidad a la que actualmente residimos y no sé cómo hacerlo.

    1. Marcelo Despessailles

      Ya tengo la resolución del gobierno de aragon de pareja, de hecho cual es el siguiente paso como obtener certificado de pareja de hecho

      1. Tengo pareja de hecho registras casi 2 ans y ahora necesito certificado de la pareja de hecho registrados ciudadano de la union , que tramite necececito gracias.

  3. Necesito un certificado negativo de inscripcion en el registro autonomico de parejas de hecho de galicia,
    Como puedo conseguirlo

    1. Buenas tardes
      Necesito una actualización de Pareja de Hecho para renovar mi NIE este 2021
      Como.puedo obtenerlo
      Gracias!!

  4. Hola,por favor, necesito actualizar certificado de pareja de hecho para renovar NIE,como puedo hacer,es urgerte.Gracias.

  5. Belinda yolanda

    Que tengo que hacer para hacer una cancelación de pareja de hecho tengo que pagar algo para el trámite

  6. Cristina Ofelia Prisco Leiva

    Estoy tramitando la pensión de viudedad y me piden un certificado que acredite que no estoy casada nuevamente ni tengo pareja de hecho, como y donde lo consigo? porque sino presento esto no siguen con la tramitación, muchas gracias. Un saludo

    1. Debe ir al Registro Civil de la localidad donde esté empadronada y solicitar un certificado de fe de vida y estado.
      Con eso le valdría
      Un saludo

  7. Como solicito un certificado de pareja de hecho de mi padre fallecido. En Galicia me han dicho que es a través de la xunta.

  8. Basilia Inés Cajahuanca Hurtado

    Hola necesito urgente un certificado de pareja de hecho para presentar a extranjeria
    Pareja de hecho 15 /11/2019
    Luis Romulo Quispe Arana
    Basilia Inés Cajahuanca Hurtado

    1. Los ayuntamientos ya no hacen el registro así que el certificado que te dan no es el oficial. Debes inscribir la pareja nuevamente en la Generalitat, donde te darán el certificado que exigen algunas administraciones.

  9. Úrsula Pereira dos Santos

    Hola buenas noches necesito un certificado de pareja de hecho para renovar mi NIE puedo solicitar por internet e cuanto tarda en entregármelo.
    Gracias saludos

    1. MARTa BEATRIZ ARDON RODRÍGUEZ

      Hola nesecito un sertificado autualizado d pareja d echo como puedo aser extranjeria solo meda 15 días para presentarlo cuanto tienpo me tardara para queme llegue

  10. Annia castro abreu

    Hola, me hice pareja de echo hace 8 meses y no he recibido mi certificado como pareja y quisiera saber adonde dirigirme.mi nombre es Annia Castro Abreu y mi pareja Gregorio Postigo Rodriguez

    1. Hola buenas! Disculpa que te moleste yo estoy en la misma situación que tu comentario me podrías decir como hiciste por favor?

  11. Antonio Olmedo Huete

    Hola, necesito un certificado de pareja de echo, ya que mi pareja quiere regresar de su país y me lo piden en extranjería. Gracias

  12. Necesito con carácter de urgencia una certificación de pareja de echo actualizada, para presentar en extranjería.
    Pareja de echo de fecha 25/02/2020
    ARIEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
    MAYRA FIDELINA BETANCOURT GONZÁLEZ

  13. vivo actualmente en el exterior, Cómo obtengo un certificado de anulación de pareja de hecho, la conformación de pareja de hecho se realizó em Madrid

    1. Buenos dias , por favor necesito la actualizacion de Pareja de Hecho
      Para poder renovar mi NIE
      24 /06/2015
      RODIVALDO PEREIRA LEAL
      ELISS VALIENTE LEGUIZAMON

  14. Necesito pedir un duplicado del certificado de pareja de hecho, debido a que no encuentro el que me mandaron. Nuestros nombres son: Youssef Hafidi NIE: X3353232Q y Yolanda Ros García DNI: 44257612T. Estamos registrados legalmente desde el 2 de septiembre de 2019

  15. ¿que tiempo se tarda en emitirse y enviarse un certificado de inscripción de pareja de hecho solicitado por correo administrativo?

  16. ¿Cuánto tiempo tarda en emitirse y enviarse un certificado de inscripción de pareja de hecho solicitado por correo administrativo?

  17. ¿Cuánto tiempo tarda en emitirse y enviarse un certificado de inscripción de pareja de hecho solicitado por correo administrativo?

  18. Buenas tardes, quiero solicitar un Certificado de convivencia marital ustedes lo hacen, vivo en Valencia España

    1. Hola, me gustaría saber una vez recibida la resolución favorable. Qué tenemos que hacer o cuál es el trámite a seguir?
      Muchas gracias

  19. Andrea Chavarria

    Necesito sacar un certificado de pareja de hecho, el problema es que estamos trabajando en el horario de atención, me gustaría saber si hay alguna forma para solicitar online, o que me envíen al correo

  20. Hola,
    ¿qué pasa si una pareja de hecho se cambia de residencia a otra comunidad autónoma?
    ¿se les sigue reconociendo como pareja de hecho en esa otra comunidad?
    si no es así, ¿qué hay que hacer para que te lo reconozcan?
    Gracias.
    Un saludo y mucha salud.

    1. Hay que consultar lo establecido en la normativa específica de la comunidad autónoma competente que regula la inscripción de la pareja, ya que muchas, podrían proceder a la cancelación, de oficio, de la pareja registrada, en base a que, al cambiar de domicilio, el registro de parejas en el que se realizó la inscripción deja de ser competente, y se podría exigir, por tanto, la inscripción en el registro correspondiente al nuevo empadronamiento. Te recomiendo lo consultes en el Ayuntamiento donde resides.

  21. Estas son realmente ideas maravillosas con respecto a los blogs.

    Has tocado unos puntos interesantes aquí. De cualquier manera sigan escribiendo.

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