CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
El Certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona.
Lo puede solicitar cualquier persona que muestre un interés legítimo y su expedición corresponde al Registro Civil, dependiente del Ministerio de Justicia.
Se pueden pedir de distintas formas:
- Por Internet a través de la página oficial de Ministerio de Justicia
- Personalmente en el Registro civil
- Por correo dirigido al Registro civil del lugar de fallecimiento.
Para información sobre las personas autorizadas a solicitarlo y su procedimiento puede acceder a través de siguiente enlace:
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/inicio
En el teléfono de atención al ciudadano, el 902 007 214 (o el teléfono 91 837 22 95)
o bien realizar la solicitud a través de nuestra página web: https://certificadoregistrocivil.com.es
Después de obtener el Certificado de defunción, podemos necesitar saber si el fallecido hizo o no testamento.
El Certificado últimas voluntades es el documento que acredita si la persona ha otorgado testamento y, si así fuera, cuál es el último y ante qué Notario se realizó.
De esta forma, los herederos o interesados directos podrán dirigirse al Notario que autorizó dicho testamento y obtener una copia autorizada del mismo. Este documento es necesario para la realización de cualquier acto sucesorio.
Los Registros Civiles dependen del Ministerio de Justicia y puede obtener información sobre el plazo y la forma de presentar la solicitud del Certificado, accediendo al siguiente enlace:
Este certificado solo se podrá solicitar una vez que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.
En cuanto a la forma de solicitud se puede realizar:
- Por Internet (solo si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un Juzgado de paz.) a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital.
- Presencialmente en la oficina Central de atención al ciudadano de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que corresponda.
- Por correo dirigido Registro General de Actos de Última Voluntad. Ministerio de Justicia (plaza de Jacinto Benavente, nº 3, planta baja. 28012. Madrid)
En estos casos se necesita abonar en cualquier banco la tasa administrativa rellenando el modelo 790 (siga este enlace) cuyo importe es de 3,78 € para el año 2019.
Hay que presentar o enviar el original de una certificación defunción (no valdrá una fotocopia) y el ejemplar para la administración del modelo 790.
Dependiendo del contenido del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, pueden distinguirse dos situaciones:
Que exista testamento.
Si el fallecido hizo testamento constará en la certificación que recibamos pero puede ser que hiciera varios, y el único testamento que interesa será el de fecha más reciente.
La certificación indicará:
- Fecha del testamento.
- Nombre del Notario ante el que se hizo.
- Notaría.
Una vez identificado el Notario que autorizó el testamento deberá solicitarse una copia autorizada, aportando la certificación de Últimas Voluntades y certificado de defunción original.
La solicitud se podrá hacer de dos formas:
- Personalmente en la Notaría de que se trate, pero sólo por alguno de los mencionados en el testamento o interesado en la herencia.
- o bien, si no puede acudirse a la misma, se puede pedir por correo, enviando una solicitud que será firmada por el interesado en presencia de cualquier Notario.
Que no exista testamento
Puede darse el caso en que el fallecido no hubiera dejado testamento, lo que constará así en certificado de Últimas Voluntades. En este caso será necesario que un Notario determine quiénes son los herederos con arreglo a la ley.
Desde el 23 de julio de 2015 -fecha de entrada en vigor de la nueva ley de Jurisdicción Voluntaria-, todas las declaraciones de herederos son tramitadas por Notarios.
En el certificado de defunción, esta incluida la fecha de nacimiento del fallecido?
Hola
Normalmente si, aunque en algunos antiguos ponia la edad que tenia, no la fecha exacta
Buenas tardes, mi madre se divorció de mi padre hace diez años y una compensatoria de por vida de 250 euros, a los 5 años mi madre se hizo pareja de hecho de un señor de otra provincia, pero al año lo dejaron y mi madre volvió a nuestra casa de nuevo, ahora mi padre ha fallecido y me gustaría saber si mi madre tiene derecho a cobrar la viudez de mi padre, ya que ella siguió cobrando la compensatoria y estuvo solo un año en el domicilio del otro señor. Saludos
Buenas tardes, mi ex me «pasa» 300€ de pensión compensatoria, es lo que se acordó en el divorcio en mayo de 2012, me gustaría saber o tener un certificado de esta pensión y cuánto se ha revalorizado? Ya que en la realidad nunca me la ha pasado ni yo se la pedí, muchísimas gracias.
Genial post. Gracias por compartirlo…Espero màs…
Saludos
COMO SABER SI ESTA PERSONA DEL MENSAJE ANTERIOR QUE SU NOMBRE ES -RAFAEL RAMIRO CABALLERO- SI HA FALLECIDO. GRACIAS
Buenas tardes
Saber si Rafael Ramiro Caballero ha fallecido se podría averiguar siempre y cuando hubiera fallecido en alguna localidad grande, que tenga el Registro Civil informatizado, por lo que se podría hacer una búsqueda en todos los registros civiles de España por si constara el fallecimiento del mismo.
Esta empresa se dedica a esto y si es su deseo se podría intentar esa búsqueda. Ese tramite tiene un coste de 34 euros, siempre y cuando se encuentre. Caso de no averiguar nada se le devolvería el dinero.
La petición la puede realizar a traves del siguiente enlace:
https://certificadoregistrocivil.com.es/certificado-de-defuncion/#defuncion
Un saludo
Quisiera saber si una persona que hace muchos años no se nada de ella, porque estuve fuera desde 1980 y no nos pudimos comunicar por las circunstancias de la época y no encuentro nada sobre el en ningún sitio, si es que ha fallecido y no se como saberlo. gracias
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