cambio apellidos

Solicitar cambio de apellidos

Cambio de nombre y/o apellidos

En el Registro Civil se puede solicitar el cambio de nombre o de apellidos o el orden de los mismos, es un trámite gratuito y solo será necesario que cumpla unos requisitos básicos en el mismo, los cuales atienden a la lógica de dicho cambio.

Se trata de un procedimiento que se puede realizar en el Registro Civil, a través de dicho trámite un ciudadano puede modificar su nombre, sus apellidos o simplemente el cambio en el orden de los mismos.

Requisitos para el cambio de apellidos

  • Que el ciudadano que desee realizar el cambio usa,  y es conocido por el apellido que esté solicitando. Dicho uso y conocimiento debe ser real y no haberse creado de manera intencionada para poder conseguir el cambio.
  • Que los nuevos apellidos que se desean pertenezcan legítimamente al interesado.
  • Que los apellidos deseados pertenezcan a las dos líneas de progenitores, uno de la parte paterna y otro de la parte materna.

Los requisitos anteriores son los generales, pero existen determinados casos declarados en las normas del Registro Civil en el que dichos requisitos no son exigibles:

  1. No es necesario que se cumpla el primero de los requisitos cuando se trate de algún apellido que sea contrario al decoro o bien que pudiera ocasionar graves inconvenientes o cuando exista un claro riesgo de que pudiese desaparecer un apellido español a nivel nacional (no es relevante que se pierda el apellido dentro de una familia).
  2. No es necesario que se cumplan dichos requisitos si se dan circunstancias excepcionales, siendo este caso si existiera un procedimiento especial.
  3. Tampoco sería necesario que se acrediten los requisitos generales en que el solicitante del cambio haya obtenido algún tipo de medida cautelar de protección judicial, haya sido víctima de violencia de género, o situaciones de urgencia que así lo requieran.
  4. En el caso de los ciudadanos de la Unión Europea se aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del TJUE de 2 de octubre de 2003 – García Abello y Sentencia del TJUE de 14 de octubre de 2008 – Grunkin Paul).

Cambio en el orden de apellidos

El sistema de imposición de apellidos dicta que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.

Esta regla puede modificarse si es de común acuerdo entre los progenitores, y (antes de la inscripción del nacimiento) deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo. El orden acordado para el mayor de los hijos deberá cumplirse también en las inscripciones de los siguientes hijos que sean de los mismos padres. Independientemente, el hijo una vez alcanzada la mayoría de edad puede también solicitar el orden de sus apellidos.

Cambio de nombre

Puede elegir casi cualquier nombre, incluidos los que antiguamente solo eran apelativos familiares como Pepe, Manolo, Lola, Concha, Curro…  todos ellos pueden registrarse como nombres propios en el Registro Civil. Solamente serán rechazados los nombres que infrinjan alguna prohibición establecida en la legislación.

Limitaciones:

No pueden ponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En el caso de que sea un compuesto los dos nombres serán unidos mediante un guión.

El nombre no puede ser ofensivo ni perjudicial para la persona, por lo que no es posible el registro de nombres que, ya sea por sí mismo o en combinación con los apellidos, resulten humillantes, denigrantes, deshonrosos, etc.

No se admiten los que puedan crear confusión en la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los que en conjunto puedan inducir a error sobre el sexo.

No se puede inscribir a un hermano con el mismo nombre de otro hermano vivo.

Es posible cambiar el nombre:

Cuando lo solicite el interesado por usar de manera común un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra causa justa.

Cuando el nombre se hubiese inscrito en un principio con alguna infracción de las normas establecidas.

Cuando se trate directamente de la traducción de un nombre extranjero.

Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.

Cuando se rectifique la mención registral del sexo del ciudadano.

Requisitos en  los cambios de nombre:

Ha de concurrir justa causa y que no se produzca perjuicio alguno en terceras personas.

El cambio de nombre se realiza, previo expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado.

Si la causa del cambio es por el uso común de un nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento, aunque puede solicitarse desde el Registro Civil del domicilio de la persona interesada para que sea desde allí remitida al Registro Civil del lugar de nacimiento.

Quién puede solicitarlo

El cambio de nombre y/o apellidos puede ser solicitado por cualquier ciudadano mayor de edad, o los representantes legales en caso de un menor o de una persona incapacitada.

El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio de la persona interesada y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento, o en su defecto, desde el Registro Civil del domicilio del interesado y se remitirá al del lugar de nacimiento.

Cómo solicitar el cambio de nombre y/o apellidos

Cambio de apellidos

  1. Solicitud escrita manifestando la causa que motiva el cambio dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.
  2. Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
  3. Prueba (documental, pública o privada y/o testifical), para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. Para acreditar la legitimidad del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y si fuese necesario de ascendientes anteriores. A falta de estas, siendo posible, sus partidas de bautismo.
  4. Tratándose de adecuación de apellidos a otras lenguas españolas, certificados de las Reales Academias de las correspondientes lenguas oficiales.

Cambio de orden de apellidos

  1. Solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil que corresponda aportando certificación del matrimonio de los padres y si no existiese, certificación de nacimiento de estos.
  2. Declaración del mutuo acuerdo de los padres sobre la inversión del orden de los apellidos del hijo.
  3. Si el cambio de orden lo solicita el hijo mayor de edad debe aportar, junto con la solicitud, el certificado de la inscripción de su nacimiento.

solicitar cambio de nombre

Cambio de nombre

  1. Solicitud dirigida, según los casos, al Registro Civil o al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado. Al Registro Civil, conviene dirigirla cuando se trate de cambiar el nombre inscrito por el que se usa habitualmente.
  2. Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
  3. Prueba documental que acredite, en su caso, el uso habitual del nombre que se propone o cualquier otra circunstancia en que se base la petición.

16 comentarios en “Solicitar cambio de apellidos”

  1. Hola me gustaría saber cuanto es el periodo de espera límite para tener una cita y poder ratificarse o en caso de que falte documentación. Al pedir mi cambio de nombre no me dieron plazo y entiendo que si pasan x meses se considerará revocada la solicitud. Gracias

  2. Por error en la partida de nacimiento pusieron Lidia en vez de Lydia y queremos rectificar porque mi hija no se identifica por Lidia aunque lo tenga en su dni pero ella todo lo escribe y firma con Lydia,no sabemos que hacer y donde acudir.

  3. Hola cómo puedo hacer para quitar el apellido del padre y declararlo sola todavía no tiene documento solo está registrado

  4. Hola, solicité la inversión de mis apellidos hace más de un año y todavía no he obtenido respuesta, he tenido que inscribir a mi hijo con unos apellidos que no le corresponden y me gustaría saber que puedo hacer para agilizar el proceso ya que necesito sacarle el documento de identidad y me gustaría que fuera con el apellido que realmente quiero que tenga. Si pudieran ayudarme se lo agradecería muchísimo! Gracias

  5. Claises de Assis Pumarega

    Soy brasilieira ahora tengo la nacionalid espanola y mi apelido ha cambiado. Tengo todos los documentos, cono tengo que hacer.

  6. Hola tengo nacionalidad portuguesa llevo desde los 4 años en España y tengo 45 me voy hacer español y llevo el segundo apellido de mi padre es posible ponerse el primer apellido de mi padre, gracias

  7. Mi marido quiere invertir el orden de sus apellidos. La pregunta es si sus hijos, de su anterior matrimonio, tienen la obligación de cambiárselo también o pueden continuar con el mismo, sabiendo que no se exime de pasar su manutención. Está obligado a comunicarlo y a que se los cambien también. Son menores de edad. Gracias

  8. José María morata blancafort

    Desde 2009 ya estaba procesando este cambio de apellido 20 e leído causas y esta en el que de causas

  9. José María morata blancafort

    Buenas tardes mi intención será cambiar mi apellido morata por el escandaloso proceso soberanista ya que ha afectado mi vida gravemente por lo cual como el señor Ortega smith antes pedro varela le mejoró la vida y a mi mi padre y toda su rama familiar perjudicó la mía autorizando el proceso catalanista
    Att gracias yo José María morata blancafort que a blancafort años traído también perjuicios

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