certificado de matrimonio

Qué es el certificado de matrimonio

CERTIFICADO DE MATRIMONIO

El certificado de matrimonio es el documento que emite el Encargado del Registro Civil, en el que se hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece (conforme dispone el artículo 69 de la Ley del Registro Civil)

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12628

Las inscripciones de los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscriben en el Registro del lugar en que acontecen, aunque la ley observa una serie de especialidades para dichas inscripciones acaecidas en lugares desconocidos o en el curso de viajes.

Los asientos del Registro Civil son gratuitos en tramites relacionados con los matrimonios, así como las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil que no estén expresamente exceptuados

Legalmente, sólo existe un tipo de matrimonio: el civil. De manera independiente a su forma de celebración, para el pleno reconocimiento del mismo se necesita su inscripción en el Registro Civil correspondiente.

Inscripción del matrimonio

Los requisitos necesarios y efectos del matrimonio son los mismos para parejas del mismo sexo o de diferente sexo, y pueden resumirse en los siguientes puntos:

1.- Ser mayor de edad o menor de edad emancipado.

2.- Ser mayor de 14 años, previa autorización judicial, a través de sus representantes legales (madre, padre, tutor/a, Ministerio Fiscal).

3.- No haber contraído matrimonio anteriormente sin constar el divorcio o separación (Habrá de presentar certificado de matrimonio donde conste el divorcio o separación o sentencia firme en la que conste dicha circunstancia)

4.- No tratarse de los parientes que a continuación se relacionan:

  • Parientes en línea recta (descendientes, ascendientes), tanto biológicos como por adopción.
  • Parientes que desciendan biológicamente de un antepasado común, en línea colateral, hasta el tercer grado (tíos y sobrinos). Cabe dispensa del grado tercero de colaterales por el Juez encargado del Registro Civil.
  • No estar condenado por sentencia firme como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge de alguno de los contrayentes, salvo dispensa por el Ministro de Justicia.

Deberá dirigirse alguno de los cónyuges al Registro Civil donde estén empadronados, aportando certificado de empadronamiento, certificado de nacimiento de ambos, sus documentos de identidad y el certificado de fe de vida y estado que acredite que están solteros, o bien aportar el documento arriba indicado de certificado de matrimonio anterior donde conste la separación o el divorcio, o certificado de defunción del anterior cónyuge.

Regulación de los bienes del matrimonio

Una vez que han contraído matrimonio, tendrán varias opciones para regular sus bienes, que es lo que se conoce como capitulaciones matrimoniales.

A raíz de este convenio, elegido de común acuerdo, ambos miembros de la pareja determinan, ordenan, adaptan, modifican o sustituyen el régimen económico que regula los bienes del matrimonio y que debe inscribirse en el Registro Civil. En Andalucía, por ejemplo, si no se especifica nada en contra, el régimen que se adopta de forma general es el de bienes gananciales, si bien en las distintas comunidades este hecho puede variar.

Más información sobre capitulaciones matrimoniales

A.- Los bienes gananciales son el régimen económico matrimonial mediante el cual las ganancias o beneficios obtenidos por los dos miembros del matrimonio se hacen comunes.

B.- En la separación de bienes, cada uno es administrador de los bienes que le corresponden, y puede disponer de ellos libremente con la única obligación de contribuir a las necesidades de la familia.

C.- En el régimen de participación ambos cónyuges pueden disponer de los bienes que poseían antes de contraer matrimonio, pero se estipula la participación en las ganancias del otro en caso de ruptura.

Podrán expedirse certificaciones electrónicas de matrimonio con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.

Existen varios tipos de certificados de matrimonio:

  1. A) Certificado Positivo:
  • Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos:
    • Ordinarios: Es el expedido en Castellano para aquellas Comunidades Autónomas en las que este sea el único idioma oficial.
    • Internacional o plurilingüe: Es el que debe surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).
    • Bilingüe: Cuando se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propia lengua oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma para donde se expida.
  • Literal: Es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración, filiación de ambos cónyuges, así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad, divorcio etc…).
  1. B) Certificado Negativo: Acreditan que el matrimonio no está inscrito en el Registro Civil donde se solicita.
  2. C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular

Resolución de 27 de mayo de 2011, de la DGRN, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio

El Certificado de Matrimonio podrá ser solicitado por cualquier persona que así lo requiera, y tuviera interés legítimo salvo las excepciones legalmente previstas, de la que no se pueda dar publicidad sin autorización especial:

1.- De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran este hecho, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.

2.- De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.

3.- De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.

4.- Del legajo de abortos.

La autorización en estos casos se podrá conceder por el Encargado del Registro Civil correspondiente y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado.

Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica admitida por las Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de matrimonio que se hayan practicado en fecha posterior al 1 de Enero de 1950.

El plazo de recepción del certificado dependerá de la forma de petición que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo del mismo estará próximo a los 15 días.

En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial dependerá del propio Registro que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.

Igualmente, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados, o cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.

En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.

2 comentarios en “Qué es el certificado de matrimonio”

  1. Andrea Rivero Rubio

    donde puedo pedir un certificado con la inscripcion de los hijos de un matrimonio (numero de hijos y nombre de cada uno de ellos)

  2. He leido vuestro post con mucha atecion y me ha parecido util ademas de claro en su contenido. No dejeis de cuidar esta web es buena.
    Saludos

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