CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
Cualquier persona que haya sido condenada por sentencia firme y que haya extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales.
Según el artículo 136 del Código Penal, los requisitos necesarios para cancelar los antecedentes penales son los siguientes:
No haber cometido ningún delito de nuevo durante los siguientes plazos:
1.- Seis meses para las penas leves.
2.- Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
3.- Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
4.- Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
5.- Diez años para las penas graves.
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
¿Quién puede solicitar la cancelación?
Una vez que se cumplan los requisitos que estipula la Ley, los interesados deberán cumplimentar una solicitud en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos:
- nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio, teléfono móvil o correo electrónico que deseen a efectos de notificación. (En la página web del Ministerio de Justicia encontrará un modelo de solicitud, pero es suficiente para iniciar el expediente un sencillo escrito del titular que contenga todos los datos citados).
Según el Código Penal establece, las inscripciones de antecedentes penales “no serán públicas”, por lo que el interesado en la cancelación pretendida deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, lo que podrá realizar acudiendo personalmente, por correo o a través de un representante debidamente acreditado.
Dicha documentación es:
- Titular español o comunitario:
- N.I. en vigor o fotocopia debidamente compulsada
- Tarjeta comunitaria o pasaporte en su caso, ambos en vigor, bien a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
- Titular extranjero no comunitario:
- Tarjeta de residencia (NIE), o pasaporte en su caso, todos ellos en vigor, a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
El plazo de tramitación es de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la cancelación pretendida aun cuando no haya habido resolución expresa. No obstante, el plazo de resolución se suspenderá cuando sea necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal, indispensable para el inicio del cómputo de los plazos de cancelación. (art. 22.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Una vez recaída la resolución del expediente iniciado, si la identificación del solicitante se ha se ha realizado correctamente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud.
Para más información puede visitar la página web del Ministerio de Justicia.
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