traslado de restos

Traslado de restos

Traslado de restos. Exhumación

Trámites de exhumación y traslado de restos de un Cementerio a otro.

El servicio de traslado es el trámite que la familia tiene por derecho a solicitar la exhumación y traslados o reubicación de restos de su ser querido para luego ser enterrado o cremado y ponerlo en cenizas, según sea el caso, conforme a la ley de Cementerios y Servicio Funerarios Ley 26298.

Es necesario hacer los trámites con las áreas de salud, la beneficencia o entidad encargada del cementerio de origen para que en 45 días se puedan hacer físicamente el traslado.

Los requisitos que necesitamos para empezar los trámites son los siguientes:

SERVICIO DE TRASLADO DE RESTOS DE UN CEMENTERIO A OTRO

Documentos para traslados de Restos :

Original de la Partida de Defunción

Original del Titulo de Nicho o Tumba

Copia simple DNI del solicitante

Declaración Jurada legalizada

Solicitud a la Dirección de Salud firmada por el solicitante

Partida de nacimiento o matrimonio para demostrar filiación

Solicitar certificado

(Orden de filiación: esposa, hijos, padres, hermanos)

Cementerios que no tienen Título, deben solicitar constancia de ubicación del fallecido, Constancia de la administración del cementerio, Constancia de ubicación municipal refrendado por el área de catastro de la misma Municipalidad del lugar donde se ubica el Cementerio, oficio de la comisaria de la zona refrendado por el comisario a cargo, firma de testigos amigos o familiares que den fé que se encuentra enterrado el familiar próximo a exhumar.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para exhumar un cadáver?

El cuerpo a exhumar deberá tener como mínimo cinco años cumplidos de inhumado. Presentarse al Cementerio donde fue inhumado y solicitar Formulario de Servicios Generales en Cementerio donde indique la ubicación del Derecho de Arrendamiento o nicho de alquiler sobre el que solicita la exhumación.

¿Qué es la exhumación de un cadáver?

Al excavar un cuerpo que se encontraba enterrado se le llama exhumación, y se considera un sacrilegio por la mayoría de las culturas que entierran a sus muertos. … Un cuerpo puede ser exhumado de modo que pueda ser enterrado en otra parte.

El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

Es el que regula la INHUMACION, CREMACION Y EXHUMACION DE CADAVERES, y según su art. 19 y siguientes…. “La inhumación o la cremación de un cadáver se realizará con autorización municipal y siempre en cementerios municipales, mancomunados o privados y demás lugares de enterramiento y cremación autorizados

Artículo 20.-Medidas extraordinarias

Previa autorización del Delegado Provincial de la Consejería de Salud, los cadáveres incluidos en el Grupo 1 del artículo 4 serán transportados de forma inmediata al depósito del cementerio de la localidad donde se haya producido el fallecimiento, donde quedarán aislados hasta su inhumación o cremación.

Artículo 21 Requisitos para la inhumación y cremación de cadáveres

  1. No se podrá proceder a la inhumación o a la cremación de un cadáver antes de transcurrir 24 horas del fallecimiento, ni después de las 48 horas, excepto en los casos de cadáveres refrigerados o congelados, o que vayan a ser embalsamados o conservados transitoriamente.
  2. En los casos en que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante, se podrá autorizar la inhumación o cremación del cadáver antes de haber transcurrido las 24 horas.
  3. Las inhumaciones y cremaciones deberán efectuarse con féretros, conforme a las especificaciones de este Reglamento.

Para su cremación, los cadáveres transportados con féretro especial, deberán ser cambiados a un féretro común, apto para tal fin.

  1. En aquellos casos en que, por razones de confesionalidad, así se solicite y se autorice por el Ayuntamiento, siempre que se trate de cadáveres incluidos en el Grupo 2 del artículo 4 de este Reglamento, podrá eximirse del uso de féretro para enterramiento, aunque no para la conducción.
  2. No podrá autorizarse más de un cadáver por féretro excepto en los casos siguientes:
  • a) Madres y recién nacidos fallecidos ambos en el momento del parto.
  • b) Catástrofes y situaciones epidémicas graves, previa autorización del Delegado Provincial de la Consejería de Salud.

 

  1. Excepcionalmente, siempre que se trate de cadáveres del Grupo 2 del artículo 4, a petición de los familiares del difunto se podrá abrir la tapa del féretro, si aquéllos no hubiesen podido estar presentes en el momento del cierre del mismo, siempre que la apertura se efectúe en el depósito del cementerio o crematorio donde se vaya a realizar la inhumación o cremación del cadáver, o en el tanatorio.

Artículo 22 Transporte de cenizas

El transporte o depósito de las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver no está sujeto a ninguna exigencia sanitaria.

Artículo 23 Autorización para la exhumación de cadáveres y restos cadavéricos

  1. La exhumación de cadáveres del Grupo 2 del artículo 4 de este Reglamento, cuando se vaya a proceder inmediatamente a su reinhumación o cremación en el mismo cementerio, será autorizada por el Ayuntamiento, pudiéndose sustituir el féretro cuando, a juicio de los responsables del cementerio, sea necesario.
  2. La autorización de exhumación de un cadáver para su cremación o reinhumación en otro cementerio se solicitará al Delegado Provincial de la Consejería de Salud correspondiente, por un familiar o su representante legal, acompañando un certificado literal de defunción.
  3. A juicio de los responsables del cementerio y por causa justificada podrán suspenderse temporalmente las actividades de exhumación, comunicándolo al Ayuntamiento y al Delegado Provincial de la Consejería de Salud.
  4. El órgano competente del cementerio podrá autorizar la exhumación y conducción de restos cadavéricos, de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 24 Exhumación de cadáveres incluidos en el Grupo 1 del artículo 4

  1. Los cadáveres incluidos en el Grupo 1 del artículo 4 de este Reglamento no podrán exhumarse antes de los 5 años de su inhumación.
  2. La exhumación de restos cadavéricos contaminados por material radiactivo dependerá de las instrucciones del Consejo de Seguridad Nuclear.

5 comentarios en “Traslado de restos”

  1. Mi marido fallecio y fue incinerado pero la familia de el decidio donde depositar las cenizas.
    Mi pregunta es yo puedo retirar esas cenizas y enterrarlas en otro sitio??

  2. Puedo ser enterrada en el mismo ninxo que mi marido aunque no sea titular y su familia se oponga que se debería hacer para que se cumpliera mi última voluntad porque yo soy propietaria de otro ninxo se podría cambiar al mío a mi marido

  3. Rebeca Sueiro Patricio

    La hermana de mi padre quiere exhumar los restos de mi padre que está enterrado en la parte de Tierra en terreno municipal en el cementerio de San Amaro de A Coruña, y trasladarlos a un nicho que tiene en otro cementerio.
    Mi padre murió en 1994, yo como única hija me opongo a este traslado y quisiera saber cuáles son los trámites legales que tendría que hacer y si tengo derecho sobre su hermana al ser yo su hija.

  4. Tengo en un nicho a mi padre y un abuelo quiero desde hace 11 años el último quisiera Solicitar incineración que debo hacer?

  5. Mi madre que no estaba casada con mi padre tiene la titularidad del ninxol donde esta enterrado mi padre. Mi padre estaba casado con otra mujer que me daria el permiso, puedo trasladar a mi padre sin la aprobacion de mi madre? Ella no queria a mi padre, ni tan solo le puso una lapida y a los tres meses de la muerte de mi padre estaba con otro tio…. Solo quiero tener a mi padre cerca de donde vivo yo

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