Qué es el certificado de últimas voluntades
El certificado de últimas voluntades es un documento en el que queda acreditado que una determinada persona ha otorgado testamento y ante qué notario lo ha hecho. De este modo, se logra simplificar enormemente gran parte del proceso ya que la búsqueda se hace de manera muy rápida y sencilla. Sin este documento no puede llevarse a cabo ningún acto sucesorio. Por lo tanto, puede decirse que su importancia es mucho mayor que la información que posee en sí mismo.
El certificado de últimas voluntades es un documento que suele conllevar bastantes confusiones. Esto se debe, fundamentalmente, a que muchas personas interpretan que es igual que el testamento, cuando realmente apenas tienen nada que ver. Vamos a explicar en este artículo qué es exactamente explicando también cómo solicitarlo, entregarlo y pagarlo.
Por lo tanto, el documento de últimas voluntades no es un papel oficial en el que se encuentren los deseos del testador ni una relación con todos los bienes que poseía en vida, ni siquiera se asemeja a eso. Sin embargo, sí debe considerarse como un documento vital para saber dónde se encuentra esa información.
Gracias a ese documento, podrás ahorrarte el trámite que supone buscar y encontrar el testamento del fallecido ya que, en caso de haberlo depositado ante notario, aparecerá de manera inmediata.
El testamento
Antes de seguir hablando sobre el certificado de últimas voluntades, queremos hacer un inciso para hablar sobre el concepto de testamento. Y es que, como ya dijimos anteriormente, suele haber confusiones entre ambos términos, por lo que es mejor resolver las dudas antes de seguir profundizando en el tema.
El Testamento es el acto oficial que una persona dispone en relación al destino que quiere que tengan sus bienes una vez que se produzca su muerte. Para ello, lo único que dispone la ley es que la persona que decida hacerlo tenga más de 14 años y no haya sido incapacitado por un juez mediante sentencia judicial.
Hay varios tipos de testamento:
El llamado “Ológrafo”, que es aquel que es redactado, fechado y firmado por el testador. Para que sea efectivo, debe ser convalidado en un Juzgado de Primera Instancia en el plazo de 5 años a contar desde que se produce su fallecimiento.
Por otro lado, el testamento “abierto” es el que se presenta ante notario, haciendo a este responsable de la conservación del original. Esto aporta la seguridad de que su pérdida o destrucción se hace prácticamente imposible. El Notario podría solicitar la presencia de dos testigos en el caso de que el testador sea ciego o no sepa leer o firmar.
Finalmente, solo queda hacer mención al testamento “cerrado”, que es aquel en el que el testador no revela su última voluntad, sino que declara que esta está contenida en un documento, ya sea escrito a mano o mecanografiado, a un notario. Cabe destacar que las personas que sean ciegas o que no sepan leer ni escribir no pueden halo de esta manera.
Qué documentación y requisitos son necesarios.
La solicitud se debe presentar una vez que hayan pasado 15 días hábiles desde el deceso. Asimismo, el modelo 790 debe ir acompañado del certificado de defunción original o, en su defecto, de una copia compulsada por el Registro Civil que corresponda. En él, además, deben constar los nombres de los padres del fallecido. Por su parte, en el supuesto de que la muerte aconteciese después del 2 de abril de 2009, basta con presentar su Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero, su número de pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad en su país de origen.
IMPORTANTE: SI LA FECHA DEL FALLECIMIENTO ES POSTERIOR AL 2 DE ABRIL DE 2009 Y LA DEFUNCIÓN NO ESTÁ INSCRITA EN UN JUZGADO DE PAZ NO ES NECESARIO PRESENTAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).
NOTA: La información que se describe en este apartado únicamente le afecta si va a realizar su solicitud de forma presencial o por correo postal. Si cuenta con certificado electrónico de usuario, puede optar por la tramitación electrónica de su solicitud, para ello es preciso que acceda a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o bien puede solicitarlo a través de nuestro portal completando el siguiente formulario de últimas voluntades
SOLICITUD
Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 que se puede descargar en la página del Ministerio de Justicia u obtener gratuitamente en los siguientes lugares:
Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
En Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano
La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles sin contar el del día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos.
ABONO DE LA TASA
Habrá de proceder al pago de la tasa, que se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes opciones:
Pago a través de sistemas de banca electrónica:
Si dispone de cuenta abierta para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.
Para ello, en primer lugar debe descargarse le modelo 790 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado «Tasas Administrativas 790» de su sistema de banca electrónica y, si existe la opción, «Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia».
Para la expedición del certificado, deberá presentar en ventanilla o remitir por correo, el comprobante de pago donde debe figurar el NRC que le facilita el sistema de banca electrónica junto con la hoja «Ejemplar para la Administración» del modelo 790.
Otras formas de pago:
En España.
Puede acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «Ejemplar para la Administración» del impreso 790 que habrá de presentar en ventanilla o remitir por correo para la expedición del certificado.
Desde el extranjero.
Puede acudir con el impreso 790 suscrito a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «ejemplar para la Administración» del impreso 790 que habrá de remitir.
O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuantas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago, junto al “ejemplar para la Administración” del impreso 790.
IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos
Quién puede solicitarlo
Puede solicitarlo cualquier persona siempre que presente los documentos requeridos, o en el caso de solicitud electrónica estén disponibles telemáticamente los datos de defunción necesarios.
Plazo
El plazo de emisión de estos certificados es de 10 días hábiles desde su recepción en caso de solicitud por correo postal; este plazo se reduce a la mitad en el caso de solicitud telemática.
Por incremento en la demanda del servicio, la expedición de certificados puede sufrir ocasionales demoras.
Información adicional
IMPORTANTE: CUANDO EL CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD HA DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO, NECESITA SER LEGALIZADO. NO SE OLVIDE DE ADVERTIRLO CUANDO LO SOLICITE DONDE SE LO EXPIDAN. Legalización única o Apostilla de la Haya
me sirvio mucho…….
Deberiais publicar mucho mas aportes como este… Muchas gracias, Un saludo
Hola, recibí el certificado de últimas voluntades, donde recogía que mi padre no había dejado testamento, que posteriormente se comprobó que si. Como puedo subsanar ese error? Me está dando problemas, sobre todo con el banco
Solicite por correo certificado el día 4 de mayo con el impreso 790, acompañado de foto copia de DNI del difunto, y a día de hoy no lo he recibido, me gustaría poder tener alguna noticia de la gestión realizada.
Reciban un cordial saludo, y gracias anticipadas.
Hola Teodoro. Ha debido de confundirse. A nosotros no nos lo ha solicitado. Según la fecha que dice, ya hace tiempo que lo tendría si hubiésemos realizado nosotros el trámite. Además no requerimos ni fotocopia de DNI ni el 790, ya que en nuestra gestión nosotros liquidamos el impuesto.
Este párrafo proporciona una idea clara para los nuevos usuarios de
blogging, que en realidad es cómo hacer blogs y crear sitios.