Qué es el Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
Es un certificado en el que constan los seguros en que figuraba como asegurado el fallecido y que se encuentra vigente en el momento de su solicitud, así como con que entidad aseguradora se había suscrito.
Este certificado lo puede solicitar cualquier persona interesada en obtener la información, siempre que se presenten los documentos requeridos, bien presencialmente en la Delegación de Justicia correspondiente o a por solicitud electrónica telemáticamente.
El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia, tiene por finalidad suministrar la información necesaria para que los interesados puedan conocer si una persona fallecida tenía contratado un seguro para el caso de fallecimiento, así como en que compañía de seguro estaba suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios reclamar la prestación derivada de dicho contrato.
Nota informativa sobre contrato de seguro de fallecimiento
Si la persona fallecida no tuviera contratado ningún seguro se hará constar expresamente en dicho certificado.
Este certificado se podrá solicitar en seguros relativos a los seguros de vida con cobertura por fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la muerte del asegurado, en pólizas individuales o colectivas.
Los datos relativos a estas coberturas se encuentran disponibles en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento durante cinco años desde la fecha de la defunción.
La solicitud de este certificado no se podrá realizar hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento, y se efectuará con el Modelo 790, bien descargándolo directamente o solicitándolo de forma gratuita en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
Para tramitar este certificado será necesario aportar Certificado Literal de Defunción, que deberá ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil de la localidad donde haya fallecido la persona, debiendo constar el nombre de los padres del mismo.
Si la fecha del fallecimiento fuera posterior al día 2 de abril de 2009 y la defunción no estuviera inscrita en un Juzgado de Paz no sería necesario presentar el citado certificado de defunción. Siendo en este caso necesario aportar el DNI del fallecido, o nº de pasaporte u otro documento de identidad de su país de origen.
Para la expedición del certificado de contrato de seguros es necesario proceder al abono de la tasa de 3,82 €, que se podrá efectuar a través de los servicios electrónicos de la Agencia Tributaria o con el impreso modelo 790 abonándolo en cualquier entidad financiera colaboradora de dicha Agencia. También se podrá efectuar el pago por transferencia bancaria.
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