pension de viudedad

Pensión de viudedad

CÓMO OBTENER LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

La pensión de viudedad es una prestación económica de carácter vitalicio que se concede a quienes han tenido un vínculo matrimonial o fueron pareja de hecho de la persona fallecida y reúnan los requisitos que establece la ley.

Para tramitar dicha pensión necesitará aportar el certificado de defunción del cónyuge fallecido.

Asimismo deberá aportar certificado de fe de vida y estado, (también conocido como certificado de viudedad en estos casos) que lo podrá obtener acudiendo al Registro Civil de la localidad donde esté empadronado.

Beneficiarios

1.1 Tendrán derecho a pensión de viudedad quien sea y quienes hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos, siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o hubieran constituído una pareja de hecho.

En casos de separación, divorcio o nulidad, el acceso a pensión se condiciona a que, teniendo derecho a la pensión compensatoria o a la indemnización referidas, respectivamente, en los artículos 97 y 98 del Código Civil, ésta quedara extinguida por fallecimiento del causante. El derecho a pensión de viudedad no quedará condicionado al requisito de ser acreedor de pensión compensatoria cuando el beneficiario acredite estar comprendido en uno de los supuestos siguientes:

  • ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, o

  • tener una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o bien la existencia de hijos comunes en el matrimonio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    • El divorcio o la separación judicial se haya producido con anterioridad a 1 de enero de 2008.

    • Entre las fechas del divorcio o separación y del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a diez años.

    • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años.

1.2 Tendrán derecho a pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que causante y el beneficiario:

  • Tengan una análoga relación de afectividad a la conyugal.

  • No exista vínculo matrimonial con otra persona, ni se hallaran impedidos para contraer matrimonio entre ellos.

  • Se acredite, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable, notoria, ininterrumpida e inmediata al fallecimiento del causante no inferior a cinco años.

  • Exista una formalización pública de la condición de pareja de hecho, que se acredite por:

    • certificado de inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, o

    • mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

En ambos casos la formalización deberá haberse producido con una antelación de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento.

b) Que los ingresos del sobreviviente no superen:

  • durante el año anterior:

    • el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante si existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, o

    • el 25 por ciento si no existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

  • O bien, que los ingresos del conviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente al momento del fallecimiento (requisito que debe mantenerse mientras se perciba la pensión). Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

PRESTACIÓN TEMPORAL DE VIUDEDAD

Se concederá una prestación temporal de viudedad, durante dos años, de igual cuantía que la pensión de viudedad que hubiera correspondido, a quienes, en los supuestos de fallecimiento del causante por una enfermedad común (alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales), no sobrevenida tras el vínculo matrimonial, no acreditasen un período mínimo de un año de matrimonio para causar pensión de viudedad, salvo que:

  • existan hijos comunes o

  • se acredite un periodo de convivencia, incluida la acreditada como pareja de hecho, superior a dos años.

La prestación temporal de viudedad, en el caso de que se haya fijado una pensión compensatoria temporal, se extinguirá en la misma fecha en que lo hubiera hecho la pensión compensatoria.

Extinción de la pensión

El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, o, en el caso de que se haya fijado una pensión compensatoria temporal, en la misma fecha en que lo hubiera hecho la pensión compensatoria

No obstante, quienes contrajeron matrimonio a partir del 1 de enero del 2002 podrán mantener el percibo de la pensión de viudedad siempre que concurran todos y cada uno de los requisitos que a continuación se relacionan:

  • El titular de la pensión sea mayor de 61 años o, siendo menor de dicha edad, tenga reconocida una incapacidad permanente que le inhabilite para toda profesión u oficio.

  • La pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos del pensionista (debe suponer, como mínimo, el 75 por 100 de sus ingresos).

  • Los ingresos totales del nuevo matrimonio no superen en cómputo anual el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

En todo caso, quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, perderá la condición de beneficiario de la pensión de viudedad cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.

Cálculo de la pensión de viudedad

La cuantía de la pensión de viudedad es el 50 por 100 de la base reguladora, o el 25 por 100 en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria

No obstante, desde 1 de agosto de 2018 el porcentaje será del 54 por 100 o el 27 por 100, cuando en la persona beneficiaria concurran simultáneamente y en todo momento, los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años.

  2. No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.

  3. No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

  4. No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

A partir de 1 de enero de 2019 el porcentaje aplicable a la base reguladora será del el 58 por 100 y el 29 por 100.

Cuando concurran varias personas beneficiarias con derecho a la pensión de viudedad derivada de la misma persona causante, esta mejora de la pensión de las personas beneficiarias que cumplan los requisitos previstos se aplicará en la misma proporción tenida en cuenta para el reconocimiento de la pensión.

El Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre (BOE, número 291, de 3/12/2018), establece que dicho incremento se reconocerá a solicitud de las personas interesadas que deberán presentar declaración expresa de que sus ingresos en el año de la solicitud no superarán el límite establecido en su artículo 2 d).

No obstante, se revisarán de oficio las pensiones de viudedad reconocidas antes del 4 de diciembre de 2018, excepto si la persona beneficiaria de la pensión reside en el extranjero o respecto de las pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos Comunitarios sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social o de los Convenios Bilaterales de Seguridad Social.

13 comentarios en “Pensión de viudedad”

  1. Soy viuda desde hace nueve años, estoy iniciando los tramites para hacerme pareja de hecho, cobro una pensión de viudedad muy pequeña, pero mi pareja cobre una pensión muy alta debido a una invalidez absoluta, perdería yo mi pensión si nos hacemos pareja de hecho?

  2. Hola soy viuda de 3 anios y tengo 2 ninios pequenios de 3 y 5 y pedi la viudedad y se rechaso por no tener los ultimos 500 dias cotisados. Yo me pregunto Como otoas personas que no tiene nisiquiera 1 anio cotisao puede cobrar pension y en mi situacion. Se me rechaso todo.

  3. Antonia Rodríguez reyes

    Me e llevado 28 años con mi pareja tengo 2 hijos de 19 y 21 años en su certificado de defunción yo estoy como acompañante no nos hemos casado ni pareja de echo tengo derecho a la pensión por viudedad

  4. Necesito el certificado cómo que cobro de viuda i cuanto cómo puedo acerlo no tengo claves para entrar en la seguridad social

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