como inscribir matrimonio

Cómo inscribir matrimonio España

COMO INSCRIBIR UN MATRIMONIO OCURRIDO EN ESPAÑA

En primer lugar diremos que la inscripción de matrimonio hace fe del acto y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Este es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo el certificado de matrimonio el título que legitima el estado civil de casado.

El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.

El matrimonio celebrado en el Registro Civil, ante el Juez de Paz, el Alcalde o Concejal en quien este delegue o ante el Letrado de la Administración de Justicia se hará constar en acta; el que se celebre ante Notario constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.

Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia del acta de la celebración del matrimonio y se remitirá en el mismo día testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción.     

Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.

Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

Se necesitan los siguientes requisitos:

  • Edad: se requiere estar emancipado, es decir mayor de dieciséis años que viva independientemente de los padres.
  • Sólo se puede contraer matrimonio con una persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
  • No se pueden casar entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
  • No pueden contraer matrimonio entre sí los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa de su cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. No obstante, El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.
  • Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

Inicio del expediente:

Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en la que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.

Lugar de celebración:

Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia se celebre en cualquier municipio, ante:

  1. El Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de aquél en las oficinas o dependencias del Registro Civil.
  2. El Alcalde o Concejal en quien éste delegue en el local que reúna las condiciones adecuadas.
  3. El Letrado de la Administración de Justicia o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.

Documentación necesaria para la inscripción en el Registro Civil

  • Para el caso de Matrimonio religioso:

    • Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
    • NOTA: Para la inscripción en el Registro Civil de matrimonios islámicos, judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, será necesario tramitar el expediente previo que concluye con auto de capacidad matrimonial para los dos últimos casos, siendo conveniente para el primero.
    • Una vez realizado este expediente, el matrimonio deberá celebrarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se expidió la certificación
  • Matrimonio civil:

    • Matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil o Juez de Paz: el acta de celebración de matrimonio civil es la propia inscripción que será firmada por el encargado del Registro Civil, los dos contrayentes, dos testigos y el Letrado de la Administración de Justicia.
    • Matrimonio celebrado ante el Alcalde o Concejal en quién éste delegue: el acta de matrimonio será remitida al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo este quien realiza la inscripción.
    • Matrimonio celebrado ante Letrado de la Administración de Justicia: se hará constar en acta, el que se celebre ante Notario constará en escritura pública. Deberá ser firmada, además de por aquél ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos. Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.

9 comentarios en “Cómo inscribir matrimonio España”

  1. farah halil bahloul

    corregir mi certificado de nacimiento qui viene con error en el nombre de mi padre
    El correcto nombre es YAHDIH

  2. Maria Graciela de Leon

    Necesito inscribir partida de matrimonio extranjera en el registro civil de inca para Americo edgardo Bandera Arrua y Maria Graciela de Leon

  3. Buenas noches,necesito certificado matrimonio,de mi hermana que se caso en australia,estado de victoria,ella a fallecido y el marido no quiere ayudar,en españa nos exigen el certificado de matrimonio,escribi al consulado y ayi no aparece nada,e escrito a la embajada y me vuelven a mandar al consulado,y de ayi al registro civil local de victoria,pero nadie sabe darme ningun correo electronico,o num de tlf,por favor es muy dificil para mi,poder comunicarme por el.idioma con australia y neecesito esta ayuda…que podria hacer,o a quien dirijirme por favor?

  4. Quiero registrar mi matrimonio los dos somos colombianos y nos casamos en Colombia pero Nesecitamos registrar el matrimonio en españa que debo hacer

    1. Debe ir al Registro Civil de la localidad donde este empadronada y allí le darán un impreso con las indicaciones de lo que debe hacer exactamente.
      Un saludo

  5. Hola, mi nombre es Denis. Desde antes del confinamiento intentamos con mi pareja tramitar el matrimonio civil, yo soy ciudadana Italiana nacida en Argentina y él es ciudadano Argentino.
    Como uno de los requisitos es el certificado literal de nacimiento lo hemos pedido a Argentina y con todo esto del confinamiento nos hemos dado cuenta que se ha vencido la apostilla de la haya. Quería saber si se pueden utilizar igual o deberíamos volverla a pedir las mismas a Argentina con una nueva apostilla? Agradezco una respuesta. Muchas gracias

  6. Hola. Estoy buscando los requisitos para casarme con una ciudadana no de pais europeo No encuentro ninguna información.
    Gracias

    1. Buenos dias,
      Debe ir al Registro Civil de la localidad donde este empadronada y allí le indicarán los pasos a seguir
      Le darán un formulario que ha de rellenar y le indicarán la documentación necesaria.
      Todo este tramite se tramita en el Registro Civil de su pueblo o ciudad donde resida actualmente.
      Un saludo

  7. Buenas tardes me gustaria saber con quien debo contactar para que solucione mi problema, le cuento, Necesito casarme urgente y para esto tienen que recibirme urgente los papeles en el registro civil y los comiencen a tramitar lo antes posible. Nosotras debemos casarnos ya porque estamos en un tratamiento de fertilidad y en la ultima revision nos indicaron que debiamos hacerlo urgente debido a que a mi pareja por su edad ya casi no le quedaban ovulos y a mi directamente ya no me quedan debido a nuestra edad ,estuvimos esperando desde ahi unos meses para juntar la documentacion necesari adebido a que la mia debian mandarla desde italia y cuando reunimos todo el registro ya estaba cerrado por el covid19. La ultima vez que fuimos al registro nos dijeron que avisaramos que lo nuestro es urgente cuando entregaramos los papeles, ahora ni siquiera nos atienden los llamados , no se como se puede solucionar esto si nos pueden autorizar a la inseminacion sin estar casadas o si se pueden comunicar con el registro para que nos reciban porque me imagino que cuando abran habra que esperar meses para una cita y luego como medio año mas para que nos tramiten los papeles debido al atrazo que tienen por mantener parado todo por el covid19. Desde ya le agradecemos su atencion esperamos que nos pueda ayudar porque deseamos ser madres y nuestras posibilidades a medida que pasa el tiempo cada vez son peores .Saludos

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